Ganar una casa en un sorteo no es gratis: el inmueble tributa como renta y llega con gastos anuales. Te explicamos cuánto pagarás y qué opciones tienes.
Ganar una casa, un piso o un chalet en un sorteo parece el premio perfecto. En España, sin embargo, el inmueble tributa como renta y además llega con gastos anuales que no aparecen en el anuncio. Aquí tienes los números reales antes de aceptar las llaves.
El problema: el impuesto se paga en efectivo y los gastos de la casa llegan cada año. Una vivienda valorada en 150.000 € puede suponer más de 60.000 € de IRPF si tu tipo marginal es alto.
Depende sobre todo de quién organiza el sorteo:
El valor que cuenta es el valor de mercado del inmueble cuando lo recibes, no el valor catastral ni lo que costó construirlo. Si el sorteo se anuncia como «casa valorada en 150.000 €», ese es el número sobre el que calcula Hacienda.
La estimación suma el valor de la casa a tu base del IRPF: con 30.000 € de sueldo, la mayor parte del premio cae en el tramo del 45%. Es decir, puedes pagar más de impuestos que el coste de mantener la casa durante años. Introduce tu importe exacto en la calculadora para ver tu caso.
| Gasto | Cuánto (~) | Cada cuánto |
|---|---|---|
| IBI | 0,4% – 1,1% del valor catastral (200 – 900 €) | Cada año |
| Comunidad de propietarios | 600 – 1.800 € (50 – 150 €/mes) | Mensual |
| Seguro de hogar | 200 – 500 € | Cada año |
| Mantenimiento y reparaciones | 1.500 – 3.000 € (1% – 2% del valor) | Variable |
| Basuras y tasas municipales | 50 – 200 € | Cada año |
En una vivienda sin alquilar, los gastos anuales suelen quedar entre 2.000 € y 4.000 €. Si decides alquilarla, esos ingresos tributan aparte en tu Renta como rendimientos del capital inmobiliario.
Lo que no conviene es dejar la Renta para el final pensando que Hacienda no lo sabrá: la empresa que entrega el premio tiene que informar de los premios que reparte, aunque no practique ninguna retención, así que el dato aparece en tus datos fiscales.
El valor de adquisición a efectos fiscales es el valor por el que tributaste como premio, no cero. Ejemplo: casa valorada en 150.000 € por la que ya pagaste tu IRPF y que vendes después por 160.000 € → tributas por 10.000 € de ganancia. A esa cantidad se suma la plusvalía municipal, que depende de los años que hayas tenido el inmueble y del valor catastral del suelo.
Si el premio es una vivienda en otra comunidad autónoma, revisa también la normativa autonómica: algunas bonifican o recargan los tributos municipales.
En un sorteo privado el valor de la casa se suma a tu renta y tributa del 19% al 47% en el IRPF, sin mínimo exento. En una lotería oficial los primeros 40.000 € están exentos y se retiene el 20% del resto.
Solo si el sorteo lo organiza una lotería oficial, como SELAE o la ONCE, y el valor del premio no supera los 40.000 €. En sorteos de empresas, marcas o rifas privadas no existe mínimo exento.
Tú, como titular. El IBI se paga cada año desde que el inmueble está a tu nombre, y se suman la comunidad, el seguro de hogar y las tasas municipales.
Puedes renunciar antes de aceptar el premio por escrito, si las bases del sorteo lo permiten. Si el inmueble ya está inscrito a tu nombre, renunciar no elimina la obligación fiscal.
Sí. El impuesto del premio se calcula sobre el valor de mercado y, si vendes después, tributas además por la ganancia: precio de venta menos el valor por el que tributaste el premio.
Depende de cómo esté organizada la rifa. Si es una rifa con boletos dentro de la actividad de la entidad, suele tributar como premio sujeto a IRPF; en determinados casos entre particulares puede tratarse como donación. Pide al organizador la información por escrito.